Art. Disposición transitoria única
4 / 6En vigor desde 12 sept 2018
La Dirección General del Agua, una vez que se acuerde el sistema de gestión de los servidores del Ministerio para la Transición Ecológica, queda habilitada para publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la dirección URL a que se refiere el artículo único.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/08/30/tec921#disposicion-transitoria-unica