Art. 6
6 / 10En vigor desde 8 ago 2019
El usuario del subproducto:
1. Verificará que los residuos de producción de material polimérico recibidos de las instalaciones del productor cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3.
2. Cumplirá el requisito del artículo 3.4 hasta el momento de emplear el subproducto para la fabricación de film agrícola.
3. Verificará que el film agrícola para ensilaje obtenido cumple con la norma técnica UNE-EN 13207.
4. Llevará un archivo cronológico de las cantidades utilizadas y su procedencia, que deberá mantenerse y estar a disposición de la autoridad competente durante un período de tres años.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2019/07/25/tec852#art-6