Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 16 may 2019
El apartado primero del artículo 7 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, establece que las comunidades autónomas designarán un órgano competente imparcial en el desempeño de sus actividades para el mantenimiento de los siguientes registros: a) Registro de certificados expedidos, en el que se incluirán, asimismo, las suspensiones temporales de los mismos en el caso de infracciones graves o reiteradas infracciones leves y de retiro de manera permanente en caso de infracciones muy graves o reiteradas infracciones de carácter grave. Igualmente, se recogerán las inhabilitaciones temporales para la obtención del certificado, en los casos de que una persona carezca de certificado; b) Registro de centros formativos y evaluadores y c) Registro de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación. Por su parte, el apartado segundo del citado artículo determina que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas, constituirá un registro unificado, que se nutrirá automáticamente de los registros de las comunidades autónomas mencionados en el apartado anterior. Dicho registro contará con tres secciones: sección de certificados expedidos, sección de centros formativos y evaluadores y sección de cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas. La disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo normativo del ordenamiento jurídico español en la materia. El Ministerio para la Transición Ecológica ha asumido dicha competencia, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. El artículo 14.1 del citado real decreto establece que corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Esta orden tiene por objeto, consiguientemente, la constitución y regulación administrativa del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados, radicado en el Ministerio para la Transición Ecológica y en el que colaborarán las comunidades autónomas que han de remitir la información que constituye el contenido del mismo. El Registro unificado se encuentra adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, a través de la Oficina Española de Cambio Climático. Se compondrá, inicialmente, de las dos primeras secciones previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero (registro de certificados expedidos y registro de centros formativos y evaluadores). La sección relativa al Registro de las cesiones y ventas entre distribuidores y empresas habilitadas con la justificación de su habilitación no se desarrolla en esta orden, ya que el control de ventas entre distribuidores y empresas habilitadas lo realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cara al cumplimiento de las obligaciones fiscales del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, creado a través del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con objeto de evitar duplicidad entre la actuación de distintas autoridades competentes. La constitución del Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados conlleva la comunicación y conservación de datos de carácter personal, por lo que es necesaria la existencia de un fichero de carácter personal equivalente. En la tramitación de la esta disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha sido sometida al trámite de audiencia e información públicas recogido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que a su vez da cumplimiento al trámite previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Igualmente, ha sido objeto de informe por la Agencia Española de Protección de Datos. En su elaboración se han observado los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se ponen de manifiesto la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula el Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados que tendrá un carácter público e informativo. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas. La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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