Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 16 may 2019
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen, con la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio para la Transición Ecológica.
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eli/es/o/2019/04/25/tec544#disposicion-adicional-unica