Art. 8
8 / 14En vigor desde 27 abr 2019
1. Los responsables de la información y los responsables del servicio tienen la potestad, dentro de su ámbito de actuación y de sus competencias, de establecer los requisitos en materia de seguridad de la información que manejan y de los servicios que prestan. Si esta información incluye datos de carácter personal, además deberán tenerse en cuenta los requisitos derivados de la legislación correspondiente sobre protección de datos.
2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio para la Transición Ecológica, así como cada organismo público dependiente del Departamento, a los que conforme al artículo 1 les sea de aplicación esta PSI, designará estos perfiles de acuerdo con su propia organización interna.
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Proeli/es/o/2019/04/15/tec469#art-8