Art. 7
7 / 14En vigor desde 27 abr 2019
La CMAD desempeñará las siguientes funciones:
a) Ejercer las actuaciones determinadas por la Política de Seguridad de la Información del Departamento (PSI) y específicamente:
1.º Elaborar las propuestas de modificación y actualización permanente que se hagan sobre la PSI.
2.º Aprobar el resto de la normativa de seguridad de primer nivel.
3.º Elaborar estudios, análisis previos y propuestas sobre la normativa de seguridad de segundo y tercer nivel.
4.º Velar e impulsar el cumplimiento de la PSI y de su desarrollo normativo.
5.º Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
6.º Coordinar la comunicación con el Centro Criptológico Nacional en la utilización de servicios de respuesta a incidentes de seguridad.
7.º Aprobar el Plan de Auditoría y el Plan de Formación propuestos por el Responsable de Seguridad.
8.º Resolver los posibles conflictos que puedan derivarse del establecimiento de la citada estructura organizativa.
b) Ejercerá las funciones incluidas dentro del artículo 7, sobre «Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital» del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y específicamente:
1.º Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo, que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la SGAD, para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.
2.º Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, la CMAD será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Igualmente, y en base a la prestación de servicios mutuos, enviará estas propuestas a la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio para la Transición Ecológica.
3.º Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD.
4.º Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance de los Planes de actuación en materia TIC del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas.
La CMAD, para el ejercicio de estas funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es/o/2019/04/15/tec469#art-7