Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 abr 2019
1. La CMAD tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Servicios y Coordinación. c) Vocalías: El director del Gabinete del Ministro. El titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía. El titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designados por sus titulares, con rango mínimo de subdirector general o asimilado. Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, designados por sus titulares, con rango mínimo de subdirector general o asimilado. La persona titular de la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá además la Secretaría de la CMAD y actuará con voz y voto. Cada vocal titular podrá designar como suplente a un funcionario con rango mínimo de Subdirector General o asimilado. 2. El representante de cada uno de los centros directivos, representará y coordinará al resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones, acompañados de funcionarios expertos en las materias a tratar que actuarán como asesores con voz pero sin voto. 3. Se creará un grupo de trabajo, a nivel interno, preparatorio de las reuniones de la CMAD.
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