Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 27 abr 2019
1. El responsable del sistema es la persona cuya responsabilidad es desarrollar, operar y mantener el sistema de información durante todo su ciclo de vida. 2. Cada órgano superior o directivo del Ministerio para la Transición Ecológica contará con la División de Sistemas y Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones como responsable del sistema, para aquellos sistemas que se hayan desarrollado con su coordinación. Para el resto de sistemas deberá designar este responsable del desarrollo realizado, operado o mantenido con recursos externos del departamento. 3. Cada organismo público vinculado o dependiente del Departamento a los que, conforme al artículo 1, le sea de aplicación esta PSI, designará este perfil.
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