Art. 1
1 / 14En vigor desde 27 abr 2019
1. Constituye el objeto de esta orden, la aprobación de la Política de Seguridad de la Información, en adelante PSI, en el ámbito de la Administración Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, y la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital, en adelante CMAD.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica, incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, que no tengan establecida su propia política de seguridad. En aquellos organismos que tengan su propia política de seguridad, prevalecerá en caso de discrepancia, la definida en esta orden ministerial.
3. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda, tanto a los sistemas de información, como a la propia información que sea gestionada por el Departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación con el mismo.
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Proeli/es/o/2019/04/15/tec469#art-1