Art. 3
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 3

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En vigor desde 14 abr 2019
1. En el anexo III se establecen los nuevos códigos de instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación en virtud del cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. 2. Los parámetros retributivos aplicables en el segundo semiperiodo regulatorio a las nuevas instalaciones tipo cuyos códigos se establecen en el anexo III se recogen en el anexo IV. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la retribución a la operación de las instalaciones tipo del subgrupo a.1.3 será igual a cero. 3. Los parámetros retributivos referidos en el apartado anterior se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden.
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