Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2019
Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá definir el detalle de, además de lo previsto en el apartado 5 de la disposición final tercera del RD de sostenibilidad, los aspectos relacionados con la orden y sus anexos, para garantizar que todas las auditorías del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad se realicen de forma homogénea.
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