Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Con carácter previo a la emisión del certificado de sostenibilidad previsto en el artículo 5 de esta orden, la EV deberá realizar, una auditoría externa, asegurando la independencia de la información suministrada por los agentes económicos. 2. La auditoría externa, que se realizará al menos una vez al año, deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en la norma ISO 19011 o norma que la sustituya. 3. La EV debe tener acceso a toda la documentación y registros que considere necesaria y, durante el proceso de auditoría, toda la documentación y registros deberán estar actualizados. Con objeto de evitar posibles riesgos de fraude, la EV podrá solicitar a clientes y proveedores del agente económico cuanta información crea necesaria para verificar la trazabilidad del producto y que se cumple el balance de masa. 4. La auditoría externa deberá verificar que el SGIS implantado por el agente económico es fiable, protegido contra el fraude y cumple el objetivo previsto en el apartado 2, del artículo 3, por lo que se puede garantizar al menos que: a. Los materiales calificados como sostenibles por el agente económico cumplen con los criterios de sostenibilidad del RD de sostenibilidad. b. La metodología utilizada para el cálculo de la reducción de emisiones de GEI se corresponde con la prevista en el RD de sostenibilidad y que se ha tenido en cuenta en el mismo la fecha de comienzo de operación de la instalación de producción del biocarburante o biolíquido. c. Existe trazabilidad entre los agentes económicos, por aplicarse correctamente el balance de masas y porque el agente económico recopila y mantiene registrada la información relativa al agente económico que ha intervenido con anterioridad en la cadena de producción y comercialización, tras realizar una comprobación del periodo de validez de los certificados de sostenibilidad, así como los emplazamientos y productos incluidos dentro del alcance de los mismos. d. En el caso de desechos o residuos, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 y/o en el punto 19 del apartado C del Anexo I del RD de sostenibilidad o de materias primas o biocarburantes procedentes de materias primas o carburantes del anexo IV del RD de sostenibilidad, que se han empleado medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales como los contemplados en los apartados k y l, del punto 1, del anexo III. 5. Si un agente económico acogido al sistema nacional tiene cubierto algún emplazamiento o material por un sistema voluntario o un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, deberá proporcionar los nombres y el alcance de cada uno de ellos. 6. En caso de que el agente económico acogido al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad obtenga la reducción de GEI utilizando un valor real, calculado según lo previsto en el artículo 5 del RD de sostenibilidad, corresponderá a la EV decidir, caso por caso, si se cumplen los requisitos del citado RD. La EV que verifique los cálculos individuales de las emisiones de GEI debe contar con al menos un auditor experto en la materia, que será el responsable de verificar la metodología y los datos de entrada utilizados por el agente económico. 7. Como resultado de la auditoría externa, la EV de la sostenibilidad emitirá, en el plazo máximo de un mes, un informe de auditoría externa, que contendrá al menos la siguiente información: a. Denominación de la EV. b. Equipo auditor. c. Denominación social del agente económico, dirección, persona de contacto y número de teléfono. d. Tipo de emplazamiento y su dirección o ubicación. e. Fecha de la auditoría. f. Resumen ejecutivo de la auditoría, detallando comprobaciones efectuadas en relación con el estado de la guía de procedimientos y el sistema de gestión de la información del agente económico; requisitos de sostenibilidad y trazabilidad. g. Desviaciones detectadas en la auditoría. h. Resultado de la auditoría: favorable/ desfavorable. 8. Para la emisión del informe de auditoría externa, la EV se basará en los resultados obtenidos en todas las pruebas efectuadas, tras la recopilación de las evidencias necesarias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo siguiente. 9. En caso de que el resultado de la auditoría externa sea favorable, la EV emitirá y remitirá al agente económico el certificado de sostenibilidad previsto en el artículo 5 de esta orden, en el plazo máximo de 7 días desde la emisión del informe de auditoría externa. 10. Una vez haya contrastado la EV con el agente económico la precisión de los datos contenidos en el certificado de sostenibilidad, el agente económico remitirá inmediatamente a la entidad de supervisión del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad copia del citado certificado y de los documentos de certificación, incluyendo un documento de resumen de los aspectos más relevantes y del resultado del informe de auditoría.
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