Art. 5
5 / 15En vigor desde 1 ene 2019
1. Los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad deberán disponer, con carácter previo a su participación en el mismo, de un certificado de sostenibilidad que acredite que en un emplazamiento determinado los materiales que entran y salen del mismo, así como los materiales obtenidos y vendidos, cumplen los criterios de sostenibilidad para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. del RD de sostenibilidad y que el agente económico cumple lo previsto en esta orden.
2. Este certificado de sostenibilidad deberá ser emitido por una Entidad de Verificación de la Sostenibilidad de las previstas en el apartado 8.4 del RD de sostenibilidad, o por una entidad que actúa, a los efectos de la verificación a realizar, al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o en el marco de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europa con terceros países (en adelante, EV).
3. La emisión del certificado de sostenibilidad, que será válido por un periodo de 12 meses, implica la realización previa por parte de la EV de una auditoría externa, según lo previsto en el artículo 7, con un resultado favorable.
4. El certificado de sostenibilidad, que en caso de que la entidad de certificación establezca un formato predeterminado deberá ajustarse al mismo, deberá ir firmado por la EV, recogiendo al menos los siguientes aspectos:
a. Número de identificación único del certificado, precedido por el identificador asignado a la EV, según lo previsto en el artículo 12.
b. Identificación y dirección de la EV que ha expedido el certificado de sostenibilidad.
c. Marca o referencia a su condición de acreditado, o, en su caso, marca o referencia al sistema voluntario o acuerdo de los citados en el apartado 2, en el que actúa.
d. Denominación social y dirección del agente económico.
e. Actividad realizada por el agente económico.
f. Tipo de emplazamiento y su dirección o ubicación.
g. Indicación de que el agente económico y el emplazamiento cumplen los requisitos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad para los fines contemplados en los subapartados a) y b) del artículo 3.1. del RD de sostenibilidad.
h. Fecha de emisión del certificado de sostenibilidad y período de validez de la certificación, que será de un año desde la fecha de emisión del certificado previsto en este artículo, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos previstos.
5. El certificado de sostenibilidad incluirá como anexo al menos, además de la información revisada por la EV, el material sostenible de entrada y salida en el emplazamiento, el método utilizado o tipo de valor de emisiones de gases de efecto invernadero, y, en su caso, si los biocarburantes proceden de desechos y/o residuos, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 y/o en el punto 19 del apartado C del Anexo I del RD de sostenibilidad o proceden de materias primas o carburantes del anexo IV del mismo real decreto y que se han adoptado las medidas de control necesarias para verificar el origen de las materias primas y los biocarburantes.
6. El firmante del certificado de sostenibilidad es responsable de mantener la confidencialidad de la información obtenida durante el curso de sus actuaciones y de que los criterios de revisión aplicados sean conformes a lo previsto en la orden.
7. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que tengan la formación técnica y experiencia adecuadas a los trabajos a realizar.
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Proeli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-5