Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 ene 2019
1. Los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad deberán realizar una auditoría interna anual, consistente en un examen metodológico para determinar si su SIGS es conforme con lo previsto en la presente orden y si es eficaz para el objetivo perseguido, citado en el apartado 2 del artículo 3.
2. Las auditorías internas deberán llevarse a cabo según lo dispuesto en la norma ISO 19011 o norma que la sustituya.
3. Como resultado de la realización de una auditoría interna, se emitirá el correspondiente informe de auditoría interna, que contendrá al menos la siguiente información:
a. Denominación social del agente económico.
b. Equipo auditor.
c. Fecha de realización de la auditoría.
d. Tipo de emplazamiento y su dirección o ubicación.
e. Proceso o actividad auditada.
f. Forma de selección de la muestra representativa y muestreo efectuado.
g. Resumen ejecutivo de la auditoría, detallando comprobaciones efectuadas en relación con el estado de la guía de procedimientos y el sistema de gestión de la información del agente económico, así como las desviaciones detectadas.
4. El informe de auditoría interna será consensuado entre el auditor jefe y los responsables del área auditada, de manera que exista un reconocimiento de la situación, una propuesta por parte del área auditada de las medidas correctivas a aplicar para resolver las desviaciones detectadas y una aceptación por parte del auditor jefe de las medidas propuestas.
5. Además de las auditorías internas anuales, pueden programarse auditorías internas extraordinarias por alguna de las razones siguientes:
a. Cuando se han realizado cambios significativos, como, reorganizaciones y revisión de procedimientos.
b. Ante la necesidad de verificar que las medidas correctivas requeridas han sido puestas en marcha con eficacia.
c. Cuando el agente económico considere que la frecuencia de la auditoría anual no es suficiente para algún proceso concreto.
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Proeli/es/o/2018/12/27/tec1420#art-4