Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
20 / 22En vigor desde 1 ene 2019
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, que queda redactado con los siguientes términos:
«Teniendo en cuenta la información comunicada por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema supervisará la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, y elaborará un informe al respecto que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho informe cumplirá los requisitos y calendario establecidos en el protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema correspondiente.
Dicho informe se publicará en la web del Gestor Técnico del Sistema, agregando los datos de los que se pudiera deducir información comercial.»
2. Se modifica el apartado segundo del anexo I «Peajes y cánones de los servicios básicos», que queda redactado en los siguientes términos.
«Segundo. Peaje de descarga de buques.
El peaje del servicio de descarga de GNL incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación.
Tfd: Término fijo del peaje descarga de GNL 33.978 €/buque.
Tvd: Término variable de peaje de descarga de GNL: 0,0069 cent/kWh.»
Este peaje estará en vigor hasta que se publiquen nuevos valores de acuerdo a la metodología de cálculo que debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
3. Se añade un apartado décimo al anexo I «Peajes y cánones de los servicios básicos», con la siguiente redacción:
«Décimo. Peaje de Acceso al Punto Virtual de Balance desde red de distribución.
Término fijo Tfr = 0 €/kWh/dia/mes
A estos usuarios les será aplicable toda la normativa de contratación y facturación en vigor, debiéndose emitir las correspondientes facturas, aunque su importe sea cero.»
Este peaje estará en vigor hasta que se publiquen los valores definitivos de acuerdo a la metodología de cálculo que debe elaborar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
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