Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 22En vigor desde 1 ene 2019
1. Conforme a lo establecido en la resolución por la que se aprueba la liquidación definitiva de las actividades reguladas del sector del gas natural correspondiente al ejercicio 2017 aprobada el 28 de noviembre de 2018 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se reconoce un desajuste entre ingresos y costes del ejercicio de 2017 de 24.781.115,56 €. Este desajuste se recuperará anualmente entre el 29 de noviembre de 2018 (día siguiente al de aprobación de la liquidación definitiva del año 2017) y el 28 de noviembre de 2023.
2. En el anexo II se incluyen las anualidades correspondientes a los años 2018 y 2019 calculadas aplicando el tipo de interés de 0,923%, así como su reparto entre las empresas titulares de los derechos de cobro, de forma proporcional a su porcentaje de titularidad.
3. Las anualidades de los años 2019 y siguientes se cobrarán en 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema en los términos previstos en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La anualidad del año 2018 se abonará en la primera liquidación disponible de dicho año, como un pago único.
4. Las anualidades y el período de recuperación podrán verse modificados en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 61 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre.
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Proeli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-5