Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. 2. Para el año 2019 el precio de cesión será de 0,02330 €/kWh. 3. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 4. La auditoría dispondrá de un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, volumen, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €.
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