Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 22En vigor desde 1 ene 2019
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, al titular del contrato de gas natural de Argelia, suministrado a través del gasoducto del Magreb, se le reconoce en concepto de anualidad del año 2019, la cantidad de 33.151.423,58 €, que incluye 32.758.000 € y 393.423,58 € en concepto de amortización e intereses respectivamente. Los intereses han sido calculados aplicando un tipo de interés definitivo de 1,201 % conforme a la metodología expuesta en el artículo 6.
2. En el anexo II se incluyen las anualidades calculadas aplicando el tipo de interés definitivo, así como las diferencias respecto a las anualidades provisionales y el saldo resultante.
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Proeli/es/o/2018/12/20/tec1367#art-11