Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
10 / 14En vigor desde 1 ene 2021
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2019 será de 15.632 miles de euros.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la que se establezca una vez se apruebe la metodología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se apruebe la metodología de retribución.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, y en la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018 la retribución que se establece en el primer párrafo de este apartado se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado por otro.
De la cantidad total recogida en el párrafo primero, la cuantía de 2.744 miles de euros estará supeditada a la acreditación documental de los costes en los que incurra el operador del mercado que se deriven del proyecto de desarrollo, puesta en marcha, operación y gestión de una plataforma conjunta de negociación para un mercado intradiario de ámbito europeo, y de la creación y operación de la unidad de seguimiento y monitorización del mercado. A estos efectos, el operador del Mercado enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con copia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2019, con el desglose y formato que se determine, para su validación.
2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL, en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 9,37 euros/MW de potencia disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
% disponibilidad Tecnología Nuclear 87 Hulla+antracita 90 Lignito negro 89 Carbón de importación 94 Fuel-gas 75 Ciclo combinado 93 Bombeo 73 Hidráulica convencional 59 Instalaciones P<50MW Hidráulica 29 Biomasa 45 Eólica 22 R.S. Industriales 52 R.S. Urbanos 48 Solar 11 Calor Residual 29 Carbón 90 Fuel-Gasoil 26 Gas de Refinería 22 Gas Natural 39
3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02657 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.
4. Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.
6. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. En la liquidación 14 del ejercicio 2018 se aplicará un ajuste negativo en la cuantía global de retribución provisional de OMI-Polo Español, S.A. de 2018 por importe de 1.978 miles € correspondiente a los costes del Proyecto XBID de 2017.
8. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia validará los costes del ejercicio 2018 sujetos a acreditación documental a los que se refiere el tercer párrafo del punto 1 de la disposición transitoria primera de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre. El ajuste en la retribución provisional correspondiente a dicha validación se incorporará en la liquidación de cierre de 2018.
Se añade un párrafo cuarto al apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17206#df
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Proeli/es/o/2018/12/20/tec1366#disposicion-transitoria-primera