Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 ene 2019
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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