Art. 9.

Art. 9.

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En vigor desde 2 ene 2020
9.1 Forma en que un participante puede acceder a los equipos de medida. Sólo los participantes de un punto de medida pueden acceder a los datos de medida y parametrización de los equipos de medida. Cuando un participante distinto del encargado de la lectura acceda a los datos de medida lo realizará únicamente en forma de lectura. La parametrización de los equipos de medida se realizará de acuerdo a los procedimientos que establezca cada encargado de la lectura. Una vez que un punto de medida se encuentre dado de alta en el sistema de medidas, la parametrización de los equipos de medida, caso de no realizarla directamente su encargado de la lectura, requerirá la autorización expresa del mismo. La sincronización de los equipos de medida se realizará de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medidas. La carga de claves de firma electrónica se realizará de acuerdo a los requisitos que establezca su encargado de la lectura. 9.2 Condiciones de acceso a la información del concentrador principal y los concentradores secundarios. Los encargados de la lectura deberán facilitar el acceso a los datos de medidas disponibles en el concentrador principal y/o secundario a los correspondientes participantes en la medida. Cada encargado de la lectura dispondrá de los medios y canales para poner a disposición de los participantes en la medida del sistema de los datos de los que actúan como encargado de la lectura. A través de los servicios de usuario del concentrador secundario se pondrá en conocimiento de los usuarios toda aquella información para la que el Reglamento unificado de puntos de medida y estas Instrucciones Técnicas Complementarias establezcan alguna obligación de publicidad, sea con carácter general o limitada a los sujetos con interés económico en una medida. El operador del sistema facilitará el acceso al concentrador principal de medidas a los correspondientes participantes del sistema de medidas de una forma transparente y eficiente, y con las garantías adecuadas de seguridad y confidencialidad.
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