Art. 8.

Art. 8.

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En vigor desde 2 ene 2020
8.1 Generalidades. El tratamiento de la información de medidas se basa en un sistema jerárquico formado por el concentrador principal de medidas, los concentradores secundarios de los encargados de la lectura, los concentradores secundarios de libre instalación y los equipos de medida. El operador del sistema realizará el tratamiento de los datos de medida de los puntos de los que es encargado de la lectura en el concentrador principal de medidas eléctricas de acuerdo a la normativa vigente. Los distribuidores realizaran el tratamiento de los datos de medida de los que son encargados y transmitirán la información al operador del sistema utilizando los concentradores secundarios de acuerdo a la normativa vigente. El concentrador principal tratará la información de los puntos de los que es encargado de la lectura junto con la recibida del resto de concentradores secundarios a fin de obtener los datos de medidas necesarios para la liquidación de la energía y servicios asociados de acuerdo a la normativa vigente. Adicionalmente otros participantes del sistema de medidas podrán instalar concentradores secundarios de libre instalación. El concentrador principal y los concentradores secundarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los procedimientos de operación de medidas. 8.2 Características del concentrador principal. El concentrador principal es un sistema informático para el tratamiento de los datos de medidas del sistema eléctrico nacional. El concentrador principal tratará la información de medida de los puntos de los que es encargado de la lectura junto con la recibida del resto de concentradores secundarios a fin proporcionar los datos de medidas necesarios para la liquidación de la energía y servicios asociados de acuerdo a la normativa vigente. El concentrador principal almacenará, al menos, los datos que se indican a continuación: – Inventario y medidas en punto de medida de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema. – Inventario de los equipos de comunicación. – Inventario y medidas en frontera de puntos frontera de los que es encargado de la lectura el operador del sistema. – Datos de la última verificación de la instalación y contador de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema. – Características de los equipos de medidas de los que es encargado de la lectura el operador del sistema. – Medidas asociadas a las distintas unidades de programación. Adicionalmente, a efectos de liquidación, el concentrador principal recibirá de cada distribuidor para los puntos frontera de los que es encargado de lectura, las agregaciones de puntos frontera de clientes de tipos de puntos frontera 3, 4 y 5 y sus acumulados mensuales en los términos definidos en los procedimientos de operación de medidas. El concentrador principal realizará la lectura de los puntos de los que es encargado directamente o a través de concentradores de libre instalación. Cuando la lectura se realice a través de un concentrador de libre instalación, dicho concentrador deberá cumplir con los requisitos que establezca el operador del sistema. El operador del sistema hará públicos los requisitos de los concentradores secundarios. Todos los puntos de medida de los que es encargado de la lectura el operador del sistema estarán dotados de comunicación. El protocolo de comunicación de los puntos de los que es encargado de la lectura el operador del sistema será el definido por el propio operador del sistema. El operador del sistema hará público dicho protocolo de comunicación. El concentrador principal intercambiará información de datos de medidas con los concentradores secundarios de los encargados de la lectura. El protocolo de comunicación con los distintos concentradores secundarios será único y definido por el operador del sistema. El operador del sistema hará público dicho protocolo de comunicación. El concentrador principal intercambiará la información con los concentradores secundarios que se determine en los procedimientos de operación de medidas. El concentrador principal intercambiará la información con los concentradores secundarios con las periodicidades establecidas en los procedimientos de operación de medidas. La información sobre medidas eléctricas estará disponible en el concentrador durante un período mínimo de seis años naturales, contados a partir del año siguiente a la fecha de cada medida. Con objeto de reducir los costes del concentrador, el acceso a la información de más de un año de antigüedad podrá requerir un procedimiento especial. El operador del sistema garantizará la integridad de los datos procedentes de los equipos de medida con concentradores secundarios de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación. El operador del sistema realizará la lectura, validación, cálculo de mejor valor horario de energía, gestión de incidencias y objeciones de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación. El operador del sistema publicará los datos al sistema de liquidaciones de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación. El operador del sistema es el responsable del desarrollo, mantenimiento y operación del concentrador principal. Las funciones de administración del concentrador principal incluyen el mantenimiento de las bases de datos y de los sistemas de comunicación, el almacenamiento y custodia de la información, la gestión de la seguridad del sistema, el control de costes de utilización del concentrador principal y de las comunicaciones de la red troncal, así como todas aquellas tareas que sean necesarias para el funcionamiento de las máquinas y la normal prestación del servicio. Las funciones de obtención y verificación de datos incluyen la captura de las lecturas, la detección de discrepancias de los equipos redundantes y comprobantes definidos en las Instrucciones Técnicas Complementarias, la elaboración de balances de energía, las lecturas locales de los contadores, las comprobaciones y verificaciones de equipos y, en general, todas aquellas funciones que permitan la captura a tiempo de los datos y su verificación. 8.3 Características de los concentradores secundarios de encargados de la lectura. El concentrador secundario es un sistema informático para el tratamiento de los datos de medidas del sistema eléctrico nacional y su posterior envío al concentrador principal del operador del sistema. Los concentradores secundarios de los encargados de la lectura tratarán la información de medidas de los puntos de los que son encargados de la lectura y la pondrán a disposición del concentrador principal del operador del sistema. El concentrador secundario almacenará, al menos, los datos que se indican a continuación: – Inventario y medidas en punto de medida de fronteras de las que es encargado de la lectura. – Inventario y medidas en frontera de puntos frontera de los que es encargado de la lectura. – Inventario de los equipos de comunicación. – Medidas de agregaciones de las que son encargado de la lectura los distribuidores. – Características de los equipos de medidas de los que es encargado de la lectura. El concentrador secundario realizará la lectura de los puntos que tengan obligación de disponer de comunicación de los que es encargado directamente o a través de concentradores de libre instalación. Cuando la lectura se realice a través de un concentrador de libre instalación, dicho concentrador deberá cumplir con los requisitos que establezca el encargado de la lectura. El concentrador secundario almacenará la información de medidas de los puntos de medida que no tienen obligación de disponer de telemedida. La información sobre medidas eléctricas estará disponible en el concentrador durante un período mínimo de dos años naturales, contados a partir del año siguiente a la fecha de cada medida. Con objeto de reducir los costes del concentrador, el acceso a la información de más de un año de antigüedad podrá requerir un procedimiento especial. El concentrador secundario del encargado de la lectura realizará la lectura, validación, cálculo de mejor valor horario de la energía, gestión de incidencias y objeciones de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación. El concentrador secundario calculará la información de medidas agregadas de las que es responsable de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación. El encargado de la lectura es el responsable del desarrollo, mantenimiento y operación del concentrador secundario. Los concentradores secundarios deberán ser validados por el operador del sistema de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medidas. Las funciones de administración del concentrador secundario incluyen el mantenimiento de las bases de datos y de los sistemas de comunicación, el almacenamiento y custodia de la información, la gestión de la seguridad del sistema, el control de costes de utilización del concentrador principal y de las comunicaciones de la red troncal, así como todas aquellas tareas que sean necesarias para el funcionamiento de las máquinas y la normal prestación del servicio. Las funciones de obtención y verificación de datos incluyen la captura de las lecturas, la detección de discrepancias de los equipos redundantes y comprobantes definidos en las instrucciones técnicas complementarias, la elaboración de balances de energía, las lecturas locales de los contadores, las comprobaciones y verificaciones de equipos y, en general, todas aquellas funciones que permitan la captura a tiempo de los datos y su verificación. 8.4 Concentradores secundarios de libre instalación. 8.4.1 Características. Cualquier participante puede disponer de un concentrador secundario de carácter voluntario. Los encargados de la lectura podrán obtener las lecturas de los puntos de los que son encargados a través de un concentrador secundario de carácter voluntario si los concentradores cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida junto con los indicados a continuación: • Realizar las pruebas de aceptación que el encargado de la lectura determine. • Que el responsable del punto de medida delegue el intercambio de sus datos con el encargado de la lectura en el propietario del concentrador secundario. • Que el concentrador secundario realice las comunicaciones con los puntos que tiene asociados y los retransmita al concentrador del encargado de la lectura con los protocolos y plazos recogidos en los procedimientos de operación. • Que el concentrador secundario realice la sincronización y programación de la fecha de cambio de hora de los puntos de medida que tiene asignados de acuerdo con la hora oficial y de acuerdo con a las instrucciones del encargado de la lectura. En ningún caso realizarán programaciones remotas de los equipos de medida anteriormente indicadas. • Que los puntos de medida utilicen el sistema de firma electrónica para asegurar la integridad de los datos de medida enviados. Adicionalmente también podrán existir concentradores secundarios de libre instalación que puedan intercambiar información con el concentrador principal y/o concentrador secundario de los encargados de la lectura para aquellos puntos de los que son partícipes si dichos concentradores realizan las pruebas de aceptación que el operador del sistema y/o los encargados de la lectura determinen. Dichos concentradores podrán: • Recuperar datos de medidas de los puntos de los que son partícipes. Cualquier acceso a los puntos de medida se realizará en modo de sólo lectura y el encargado de la lectura podrá limitar los accesos a los equipos a fin de que no interfieran en las llamadas realizadas por los concentradores del encargado de la lectura. • Descargar los datos de medidas de los que son partícipes del concentrador principal y/o secundario. • Publicar estimaciones de medidas de las que son partícipes al concentrador principal y/o secundario. • Solicitar objeciones y/o incidencias de los datos de medida de los que son participes concentrador principal y/o secundario. • Cualquier otro tipo de función que el encargado de la lectura y/o operador del sistema habilite para el tratamiento de los datos de los que el propietario del concentrador es participe. 8.4.2 Auditorías. Los concentradores secundarios de libre instalación podrán ser auditados por el encargado de la lectura que haya delegado el envío de datos de medidas en dicho concentrador secundario. Las auditorias tendrán por objeto comprobar que los concentradores secundarios realizan las funciones establecidas en el Reglamento unificado de puntos de medida. Las auditorias se realizarán por contrastación de la información y registros de comunicación del concentrador secundario con los datos disponibles en el concentrador del encargado de la lectura y los propios datos de los registradores de los puntos de medida. El encargado de la lectura comunicará la realización de la auditoria al titular del concentrador secundario informándole del alcance de la misma y detallando la información que tendrá que aportar indicando el canal y formato de la misma atendiendo a lo indicado a continuación: • La información de los datos solicitados no será de más de dos años de antigüedad. • La información solicitada deberá ser enviada al encargado de la lectura antes de un mes de la solicitud. • El encargado de la lectura podrá solicitar información adicional tras el análisis de la información inicialmente aportada. El responsable del dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar la nueva información. • El encargado de la lectura podrá realizar llamadas directas a los puntos de medida conectados a través del concentrador secundario para realizar las contrastaciones de información y registros de llamadas y parametrización remota de los puntos de medida. • El encargado de la lectura emitirá informe de auditoría del concentrador secundario. Como consecuencia del resultado de la auditoria, el encargado de la lectura podrá denegar la delegación para parte o totalidad de los puntos de medida leídos a través del concentrador secundario auditado. 8.5 Integridad y validación. La integridad de los datos de medida procedentes de los equipos de medida asegura que éstos corresponden al punto de medida de la instalación y que no pueden ser manipulados. La integridad de los datos de medida que no se lean directamente a través del concentrador de su encargado de la lectura se garantizará por el método denominado de «firma electrónica». Este método establece una correspondencia entre un fichero de datos y una firma electrónica, generada en el extremo origen mediante algoritmo, que se adjunta con el anterior, conformando así el fichero mensaje. Una modificación cualquiera sobre el fichero de datos o sobre la firma electrónica, realizada en un punto intermedio de la cadena de comunicación, es detectada en el extremo destino, al deshacerse la correspondencia entre ambas partes del fichero mensaje. Cada encargado de la lectura definirá el método de firma electrónica a utilizar en las comunicaciones entre los registradores y los concentradores de medidas. El operador del sistema definirá el método de firma electrónica a utilizar en la comunicación entre el concentrador principal y los concentradores secundarios. Independientemente de lo anterior, adicionalmente cada encargado de la lectura podrá utilizar o no el procedimiento de firma electrónica para los puntos de medida que comunican directamente con su concentrador secundario. La confidencialidad de los datos procedentes de los registradores de medida se garantizará mediante un conjunto de claves personalizadas asociadas a cada uno de los agentes, en función de sus derechos de acceso a la información, a fin de evitar su posible lectura por otros sujetos no autorizados. Tanto la concesión de los derechos de acceso a la información como la elaboración y asignación de las claves será responsabilidad del operador del sistema. Los procedimientos de operación de medidas establecerán las validaciones a que deberán estar sometidas los datos de medidas que deberán realizar los encargados de la lectura. 8.6 Incidencias justificadas. Las incidencias justificadas en las instalaciones de medida podrán invalidar datos de medidas. Se entenderá por incidencia justificada cualquier tipo de anomalía de las indicadas a continuación: • Averías en los equipos de medida. • Datos de medidas correspondientes a energías medidas durante el proceso de verificación. • Problemas de desbordamiento en los registradores de medida. • Errores de medida consecuencia de sustitución de equipos de medida. • Identificación de errores de inventario. • Identificación de cualquier tipo de incidencia que afecte a la medida validada por el encargado de la lectura. Las incidencias podrán ser informadas al encargado de la lectura por el responsable del punto de medida o sus representantes o comercializadores para puntos tipo 1 o 2 o representantes o comercializadores para puntos tipos 3, 4 o 5. Los encargados de la lectura serán responsables del tratamiento de las incidencias de los equipos de medida de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medidas. 8.7 Registro y alta de fronteras en el sistema de medidas. Los responsables de los puntos de medida gestionarán con su encargado de la lectura su registro y alta en el sistema de medidas. Para el alta de una frontera en el sistema, el encargado de la lectura comprobará que las fronteras son acordes a los requisitos del Reglamento unificado de puntos de medida, estas Instrucciones Técnicas y los procedimientos de operación de medidas. 8.8 Lectura de los puntos de medida. Los plazos y periodicidades de lecturas son los indicados en los procedimientos de operación de medidas. La lectura local de los equipos que no tengan obligación de disponer de comunicación la realizará el personal del encargado de la lectura o la empresa en que delegue para la realización de esta tarea, que no podrá ser la responsable del equipo de medida objeto de lectura. Esta limitación no aplicará cuando el equipo portátil utilizado para la lectura local no pueda ser manipulado por el lector. Cuando un equipo con obligación de disponer de comunicaciones, no pueda ser leído remotamente por causa de una avería, será puesto en conocimiento por el encargado de la lectura para que el responsable del mismo proceda a subsanar la avería en el plazo máximo de 4 meses desde su notificación. Durante dicho plazo, el equipo podrá ser leído localmente por su encargado de la lectura o por la empresa en que el encargado de la lectura delegue para la realización de esta tarea, que no podrá ser la responsable del equipo de medida objeto de lectura. Esta limitación no aplicará cuando el equipo portátil utilizado para la lectura local no pueda ser manipulado por el lector. En caso de que transcurra el plazo sin haberse solucionado la avería, el encargado de la lectura podrá trasladar al responsable del equipo el extra coste que le originen las lecturas locales que tenga que realizar por falta de comunicaciones. Durante las inspecciones de instalaciones de medida con obligación de disponer de comunicación o a iniciativa del encargado de la lectura se podrá realizar una lectura local de comprobación que tendrá por objeto contrastar que las lecturas captadas por el concentrador del encargado de la lectura coinciden con la información almacenada en el registrador local. Cuando existan diferencias entre la información almacenada en el concentrador de medida y la contenida en el registrador local y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, el equipo pasará a ser objeto de lectura local hasta que se compruebe que la información captada por comunicaciones coincide con la verdadera. 8.9 Estimación de medidas. La estimación de medidas realizada por el encargado de la lectura y/o el operador del sistema para posibilitar el cierre de energía de puntos frontera y/o agregaciones de medida se realizará de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medidas.
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