Art. 7.

Art. 7.

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En vigor desde 2 ene 2020
7.1 Generalidades. Las instalaciones de medida y los equipos de medida deben ser verificados por un verificador de medidas eléctricas según lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida, los procedimientos de operación, la normativa metrológica y demás normativa de aplicación, y previa comunicación al encargado de la lectura con suficiente antelación para que potestativamente pueda asistir a la correspondiente verificación. En el ámbito de aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida, se consideran los siguientes tipos de verificación: • Verificación en origen: Tendrá lugar con anterioridad a la primera instalación del equipo y antes de reinstalarlo tras una reparación. • Verificación sistemática de las instalaciones de medida y sus equipos: Serán objeto de revisiones periódicas, en los plazos establecidos para cada tipo de punto de medida de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida. • Verificaciones individuales de las instalaciones de medida y sus equipos: Cada vez que uno de los participantes en la medida o el propio operador del sistema así lo solicite. Las instalaciones y equipos de medida deben ser acordes al Reglamento unificado de puntos de medida, la normativa metrológica y demás normativa de aplicación. Los equipos de medida de las instalaciones de medida deberán disponer de las autorizaciones reglamentarias pertinentes, siendo el responsable del punto de medida el participante que debe conservar los documentos que lo justifican. Las correspondientes instalaciones de medida y sus equipos se inspeccionarán y verificarán dentro de los plazos establecidos en su normativa de aplicación. Los procedimientos de operación desarrollarán el alcance y procedimiento de las verificaciones a realizar en las correspondientes instalaciones y contadores de medida a les que les sea de aplicación, según lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida. 7.2 Alcance de las verificaciones en origen. En el ámbito de aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida, la verificación en origen se realizará con anterioridad a la primera instalación del equipo y antes de reinstalarlo tras una reparación, según se determine en la normativa de aplicación. Las verificaciones en origen serán realizadas por el fabricante o entidad autorizada y tendrán como alcance mínimo los ensayos que garanticen su funcionamiento de acuerdo a los requisitos que su norma de fabricación establezca. Las verificaciones en origen incluirán, al menos, los datos de identificación del equipo, errores obtenidos para cada punto de ensayo, datos de los patrones utilizados y fecha del ensayo. 7.3 Alcance de la verificación sistemática o a petición de contadores de energía. En el ámbito de aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida, el procedimiento de verificación de contadores está definido en los procedimientos de operación del sistema y demás normativa de aplicación. Para las verificaciones, los equipos de verificación podrán ser aportados por el verificador de medidas o por la empresa responsable del equipo de medida que se prueba, excepto en el caso de los clientes, donde el equipo de verificación será aportado por el encargado de la lectura, si dispone de ellos, o por el verificador de medidas. 7.4 Alcance de la inspección de instalaciones de medida. El procedimiento de inspección de instalaciones está definido en los procedimientos de operación del sistema y demás normativa de aplicación. 7.5 Verificadores de medidas eléctricas. Los verificadores de medidas eléctricas deben garantizar que tanto la instalación de medida como los contadores y su parametrización son correctos, de tal forma que los datos de consumo registrados se corresponden con los reales, cumpliendo con los requisitos de calidad y uniformidad establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida, normativa metrológica y demás normativa de aplicación. La actividad de los verificadores de medidas eléctricas deberá ser autorizada por la Administración competente según se establezca en la normativa de aplicación. 7.6 Funciones del verificador de medidas. El verificador de medidas, de acuerdo a lo que se establezca normativamente, podrá realizar las funciones que se indican a continuación: • Verificación de instalaciones de medida de acuerdo al alcance mínimo que se indica en los procedimientos de operación de medidas. • Verificación sistemática o a petición de contadores de medida de acuerdo al alcance mínimo que se indica en el procedimiento de operación de medidas. • Precintado de equipos de acuerdo a los requisitos que establezca la normativa. Adicionalmente y en función de los criterios y acuerdos entre las distintas entidades verificadoras y los encargados de la lectura, podrán realizar las tareas que se indican a continuación: • Lectura local de equipos de medida. • Parametrización de equipos de medida de acuerdo con la normativa de aplicación. • Carga de claves y certificados de firma electrónica. 7.7 Precintado y desprecintado. Todos los equipos de medida que forman el circuito de medida de energía para liquidación, así como las posibles conexiones intermedias, deberán quedar precintados con el fin de evitar su manipulación. El responsable de colocar dichos precintos es el encargado de lectura o, en su ausencia y previa comunicación a éste, el verificador de medidas eléctricas. Cada verificador de medida dispondrá de precintos que identifiquen al verificador que los utilizó. Los precintos sólo podrán ser retirados por el encargado de la lectura, por su representante, o por el verificador, previa comunicación al encargado de la lectura con suficiente antelación para que potestativamente pueda asistir a la correspondiente verificación. Los procedimientos de operación de medida podrán establecer criterios adicionales en el precintado de equipos. En el caso de que un encargado de la lectura o verificador detectara que el precinto de un equipo de medida ha sido roto, alterado o modificado sin autorización, deberá comunicarlo a la Administración competente quien estudiará la necesidad de realizar una inspección dentro del alcance del artículo 17 del Reglamento unificado de puntos de medidas para determinar el alcance del hecho y tomar las medidas oportunas. 7.8 Carga de claves y programación. La carga de claves y la programación de los equipos de medida es responsabilidad del encargado de la lectura. La programación de los sentidos de energía de todo el sistema serán los definidos por el operador del sistema. La programación de los equipos de medida se realizará de acuerdo a las instrucciones de su encargado de la lectura. La carga de claves y certificados de firma electrónica la realizará el encargado de la lectura o aquella entidad en que el encargado de la lectura pudiera delegar dicha actividad. La parametrización y sincronización de los equipos de comunicación con distintos encargados de la lectura será la que defina el operador del sistema. El distribuidor podrá proponer la modificación de claves de acceso de los equipos de medida al operador del sistema que impidan la manipulación del equipo por terceros. Los registradores sólo podrán ser sincronizados por su encargado de la lectura o por quién delegue el encargado de la lectura. 7.9 Reparaciones. En el ámbito de aplicación del Reglamento unificado de puntos de medida, las reparaciones necesarias para la corrección de las averías detectadas durante una verificación se realizarán siempre en laboratorio. El equipo reparado deberá ser objeto de verificación en origen antes de volver a ser instalado. La reparación de estos instrumentos solo podrá ser efectuada por las personas o entidades que se establezcan normativamente. Cuando el elemento averiado esté dotado de memoria de almacenamiento de datos, deberá recuperarse la información contenida en el mismo antes de proceder a su desconexión. Cuando algún elemento de un equipo no se adecue a las disposiciones del Reglamento unificado de puntos de medida y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, no podrá repararse, debiendo procederse a su sustitución. Cuando un elemento de un equipo se averíe por segunda vez en un plazo inferior al fijado para sus revisiones periódicas, a petición de alguno de los participantes en la medida o del encargado de la lectura, no podrá repararse, debiendo procederse a su sustitución a cargo del responsable del equipo. Los elementos sustituidos no podrán volver a ser utilizados en ninguna otra instalación objeto del Reglamento unificado de puntos de medida. Los nuevos equipos deberán ser conformes a las disposiciones del Reglamento unificado de puntos de medida y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias, la normativa metrológica y demás normativa de aplicación.
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