Art. 6.

Art. 6.

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En vigor desde 2 ene 2020
El responsable del equipo de medida deberá instalar y mantener los equipos de medida de acuerdo a lo indicado en estas Instrucciones Técnicas Complementarias. Los encargados de la lectura comprobarán que las instalaciones cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa de medidas antes de dar de alta la frontera en el sistema de medidas de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida. Las modificaciones de las instalaciones de medidas deberán ser solicitadas al encargado de la lectura por los participantes de la frontera de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida. El encargado de la lectura autorizará la modificación de las instalaciones de acuerdo a lo indicado en los procedimientos de operación de medida.
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