Art. 5.
8 / 15En vigor desde 2 ene 2020
5.1 Consideraciones generales.
Los equipos de medida estarán sometidos al control metrológico del Estado según lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y normativa de desarrollo, siendo de carácter complementario los controles metrológicos establecidos en estas Instrucciones Técnicas Complementarias, que serán por tanto de aplicación hasta la entrada en vigor de las respectivas disposiciones de desarrollo de la citada Ley.
La instalación de los equipos de puntos de medida se realizará atendiendo a lo indicado en la normativa vigente y en la última edición del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y del Reglamento electrotécnico de baja tensión, según corresponda.
Las características de las instalaciones de medida no deberán afectar a la precisión ni a la disponibilidad de la medida.
Los equipos de medida se instalarán de modo que funcionen dentro de las condiciones ambientales definidas por el fabricante.
Todos los transformadores y contadores de medida deberán estar diseñados y ensayados de acuerdo a las normas UNE-EN o IEC que les sean de aplicación a fecha de instalación. Los equipos de medida fabricados bajo otras normas podrán ser autorizados por su encargado de la lectura si el responsable garantiza que todas sus características, en todas las condiciones de funcionamiento son, al menos, las establecidas en las normas UNE-EN o IEC.
Caso de utilizar transformadores de medida estos serán de tipo inductivo.
Para puntos de medida tipo 1, 2, 3 o 4 el sistema de medida empleado será de conexión a cuatro hilos.
Los transformadores y contadores de medida deberán disponer de los ensayos de precisión que establezca su norma de fabricación.
Los transformadores y contadores de medida deberán disponer de evaluación de conformidad y, en su caso, autorización del modelo para su uso.
Cuando existan otros secundarios no dedicados a medida, el fabricante, mediante ensayos, deberá justificar que la precisión de la transformación para medida es adecuada para un determinado rango de cargas en los otros devanados secundarios. La carga que soporten los secundarios no dedicados a medida deberá mantenerse siempre dentro del rango especificado en los ensayos, extremo que podrá ser objeto de comprobación por el encargado de la lectura o verificador de medidas eléctricas.
El secundario de los transformadores de medida al que se conecten los contadores deberá disponer de una caja de centralización precintable o con bornas precintables, independiente del resto de los devanados secundarios o de bornas precintables independientes situadas en una caja de centralización común a todos los devanados secundarios, con el fin de poder realizar las mediciones necesarias para el cálculo de cargas y caídas de tensión en dichos secundarios. Dichas cajas deberán situarse lo más próximas posibles a los transformadores de medida, a fin de poder realizar dichas medidas con la máxima precisión. Para instalaciones preexistentes al Reglamento unificado de puntos de medida en las que no sea posible cumplir dicho requisito, el responsable del punto de medida deberá justificar el incumplimiento al encargado de la lectura que podrá aceptar o no dicha instalación. Una vez aceptada la instalación, dicha aceptación será válida hasta que se realicen trabajos de renovación o modificación. La instalación de dicha caja de centralización no será obligatoria cuando la tensión nominal de la instalación sea igual o inferior a 45 kV o para distancias inferiores a 40 metros entre los transformadores de medida y el armario donde se encuentren ubicados los contadores.
Los secundarios de medida, tanto de los transformadores de tensión como de intensidad, deberán estar dedicados exclusivamente a los equipos de medida destinada a la liquidación o tarificación, considerando como tal a los contadores, registradores, convertidores de medida y equipos para comunicación remota de los equipos de medida. Estos equipos deberán disponer de bloques de prueba precintables como los indicados en los procedimientos de operación de medida a fin de que se puedan aislar y precintar independientemente cada uno de ellos, sin afectar al resto del circuito de medida. En estos casos, el contador será el primer equipo de la cadena de cargas secundarias en los circuitos de tensión e intensidad.
Si excepcionalmente se admite la instalación de algún equipo distinto a los mencionados, estos deberán tener la posibilidad de precintar sus bornas de conexión con el fin de que el mencionado circuito de medida no sea manipulable.
Los cableados entre los transformadores de medida y la entrada al armario en que se encuentre el contador serán de al menos de 2,5 mm 2 y deberá ser blindado o apantallado o ir tendido bajo tubo. Los cableados dentro de los cuadros de medida serán de al menos 2.5 mm 2 .
Las instalaciones de medida deberán estar ubicadas en lugares que permitan realizar los trabajos de verificación, lectura local e inspección, garantizando la seguridad de las personas que realicen los trabajos mencionados, así como la de los equipos, tanto por condiciones climatológicas, como por otros factores que afecten a la mencionada seguridad., Los dispositivos de medida, instalados desde la entrada en vigor de las presentes instrucciones técnicas complementarias, contarán con una toma de corriente de 230 V de corriente alterna con toma de tierra a menos de 10 metros de distancia de los contadores.
Si los equipos de medida no cumplen los requisitos establecidos, el encargado de la lectura aplicará las correcciones por imprecisión que se indiquen en los procedimientos de operación de medidas.
Los procedimientos de operación de medidas establecerán criterios adicionales de las instalaciones así como las inspecciones y verificaciones a que serán sometidos las instalaciones y los contadores de energía por su encargado de la lectura o verificador de medidas eléctricas.
5.2 Instalación de transformadores de tensión.
Cuando se instalen elementos de protección en los secundarios de medida, se dispondrá de los medios necesarios para detectar, en el plazo más breve posible, la falta de tensión en cualquiera de las tres fases.
La medida de tensión podrá efectuarse en barras o sobre la línea. Deberán usarse preferentemente configuraciones de transformadores de tensión en posición de cada transformador de potencia o línea.
Cuando se instale el juego de transformadores de tensión en barras, podrá ser compartido por los equipos de medida de todas las líneas conectadas a la barra, siempre que con ello no se degrade la precisión de la medida. En caso de que exista más de un responsable de la medida, deberá existir acuerdo expreso entre dichos responsables que defina el uso de dichos transformadores.
No podrá utilizarse la medida en barras de tensión en determinadas configuraciones en las que, debido a la existencia de interruptores u otros elementos, se puedan producir cambios de topología que dejen sin medida al transformador de tensión.
Si la utilización del juego de transformadores en barras ocasionase la aplicación de correcciones por imprecisión de la medida, las correcciones se aplicarán a todos los puntos de medida que dependan de dicho transformador.
La caída de tensión no será superior al 1 por 1000 en el cableado desde el transformador al contador.
La relación de transformación será un número entero tal que la tensión nominal del primario estará comprendida entre el 80 % y el 120 % de la tensión nominal del circuito de potencia primario.
El conjunto de la carga simultánea sobre todos los devanados de los transformadores de tensión, o la carga sobre el devanado de medida al que se encuentren conectados los contadores, es conveniente que se aproxime a su potencia nominal. En ningún caso esta carga simultánea estará por debajo del 25 % de dicha potencia ni el factor de potencia (cos ϕ) será inferior a 0.8, aunque para ello sea preciso intercalar cargas artificiales.
5.3 Instalación de transformadores de intensidad.
La carga en el circuito secundario dedicado a medida de transformador de intensidad estará entre el 25 y 100 % de su potencia de precisión.
La relación de transformación de los transformadores de intensidad será tal que para la potencia de diseño de idoneidad de relación de transformación, la intensidad secundaria se encuentre dentro del rango de 45 % (o del 20 % para transformadores de clase 0,2S o 0,5S) de la intensidad nominal y la intensidad máxima de precisión del transformador. Para determinar la potencia de diseño de idoneidad de relación de transformación se utilizarán los siguientes criterios:
a) Puntos de medida de fronteras de clientes: La potencia de diseño de idoneidad de relación de transformación será la potencia contratada del cliente. En caso de varias potencias, se tomará la potencia máxima contratada.
b) Puntos de medida de fronteras de generación: La potencia de diseño de idoneidad de relación de transformación será la potencia aparente del grupo. La potencia de diseño de servicios auxiliares, en caso de existir, será la potencia del transformador de servicios auxiliares. En los casos de fronteras de instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo, la relación de los transformadores tendrá en cuenta el balance energético generador/cliente a propuesta del responsable de la medida validada por el encargado de la lectura.
c) Puntos de medida de fronteras de distribución con transporte: La potencia de diseño de idoneidad de relación será la del elemento de menor potencia en el circuito en que se inserta el punto de medida. En aquellos circuitos donde existan elementos conectados en paralelo, éstos se considerarán como un solo elemento cuya potencia aparente nominal sea la suma de las potencias aparentes de cada uno. Independientemente de lo anterior, en los casos que la explotación de funcionamiento de dichas fronteras así lo aconsejen podrán establecerse relaciones de transformación diferentes a propuesta del responsable del punto de medida validada por el operador del sistema.
d) Puntos de medida en fronteras de distribución con distribución: La potencia de diseño de idoneidad de relación será la máxima potencia del año anterior. En los casos en que no se disponga de dicho valor, la potencia de diseño será propuesta por los distribuidores y validada por el operador del sistema.
Independientemente de lo anterior, el encargado de la lectura podrá solicitar la modificación de la relación de transformación si tras el análisis de los datos de medida en cierre definitivo durante 18 meses consecutivos en un punto de medida se establece que el transformador está midiendo fuera del rango de medida para el que ha sido diseñado para más del 20% de las medidas horarias. La modificación del transformador será por cuenta del responsable del punto de medida en los plazos establecidos en el artículo 14 del Reglamento unificado de puntos de medida.
5.4 Instalación de los contadores y registradores.
Los contadores y los registradores se instalarán sobre bases constituidas por materiales adecuados y no inflamables.
El responsable del punto de medida lo será también del quebranto indebido de los precintos que coloque el encargado de la lectura o verificador de medidas eléctricas en dicho equipo.
Cuando, en las condiciones establecidas en el Reglamento unificado de puntos de medida, el encargado de la lectura delegue la realización de tareas que precisen la retirada de los precintos, éstos podrán ser retirados y vueltos a colocar por quien realice dicha tarea haciéndose, este último responsable de la integridad del circuito hasta que se realice una nueva inspección por parte del encargado de la lectura.
Cada contador y registrador dispondrá de un rótulo identificativo que indique a qué punto/s de medida corresponde.
Los contadores y registradores de instalaciones deberán instalarse de acuerdo con la normativa de calidad y seguridad industrial correspondiente, y, en su caso, deberán:
• Instalarse a menos de 2 metros de altura y a más de 70 cm del suelo.
• Para aquellos contadores instalados en armarios de intemperie deberán estar al menos a 1.2 metros de distancia de viales. En este tipo de instalaciones, el responsable del equipo de medida deberá proporcionar durante los trabajos de verificación del contador una cubierta de al menos 2 m 2 de superficie.
• Para aquellos contadores instalados en instalaciones no intemperie deberá poder accederse a los mismos sin necesidad de utilizar escaleras de más de 20 peldaños y los pasillos, escaleras y/o viales serán de al menos de un metro de ancho. En el caso de escaleras, estás deberán ser fijas y disponer de barandillas acordes a la normativa de seguridad vigente. En ningún caso se admitirá que para acceder a los equipos sea necesario utilizar escaleras portátiles.
• Los contadores deberán disponer de un bloque de pruebas de las características indicadas en los procedimientos de operación de medidas.
Para instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo, el encargado de lectura permitirá la ubicación de los equipos de medida en un lugar distinto de la frontera siempre que se garantice el acceso físico y la medida al encargado de lectura, aplicando, si procede, los coeficientes de pérdidas pertinentes. El carácter excepcional acontecerá si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) La ubicación de los equipos de medida supone una inversión superior al 10% al de la instalación de generación.
b) El lugar donde se ubica el punto frontera está ubicado en una fachada o espacio que esté catalogado como de especial protección.
El encargado de lectura aplicará, en su caso, los correspondientes coeficientes de pérdidas establecidos en la normativa.
5.5 Características de los contadores.
Los contadores deberán medir la energía activa y la energía reactiva según se establece en el Reglamento unificado de puntos de medida, normativa metrológica y demás normativa de aplicación.
Los criterios y establecimiento de sentidos de energía serán los que establezca y publique el operador del sistema.
En cualquier caso, los equipos mostrarán en su visor el valor acumulado de las variables medidas o registradas hasta el momento de la consulta, facilitando así su lectura.
Todos los elementos de comunicación entre el usuario y el equipo de información serán de libre acceso, sin verse afectados por la carcasa o los sellos de seguridad.
5.6 Características de los registradores.
Este equipo estará destinado al almacenamiento de las medidas procedentes de los contadores y a dar apoyo a la teletransmisión, tratamiento y preparación de la información de energía activa y reactiva. Las medidas no podrán obtenerse por integración de impulsos.
El registrador, así definido, puede estar integrado en un contador combinado o constituir un dispositivo independiente del contador.
Cada registrador puede almacenar información de uno o más contadores de energía hasta un máximo de ocho. Es obligatorio que en cada parque de central o subestación donde se sitúe un punto de medida exista al menos un registrador. Cuando alguno de los equipos deba ser redundante o comprobante, se instalará un mínimo de dos registradores, de forma que cada equipo redundante o comprobante se conecta a un registrador distinto al del equipo principal.
Los registradores proporcionarán información detallada a nivel de cada punto de medida. Para aquellos casos de fronteras de clientes, instalaciones en autoconsumo o instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con varias conexiones con la red de transporte o distribución en los que sea necesario realizar el saldo instantáneo de la medida de una instalación será admisible la utilización de equipos registradores que recibiendo la información de cada punto de medida calculen el saldo. Los registradores que realicen dicho tipo de saldo deberán almacenar la medida individualizada junto con la energía saldada y deberán ser validados por cada encargado de la lectura para poder ser utilizados.
Deberá cumplir los siguientes requisitos para puntos tipo 1, 2 y 3:
• Tendrá capacidad para almacenar los resultados en períodos, con fecha, hora y minuto, tal que el número de registros almacenados no sea inferior a cuatro mil para cada medida.
• Para permitir la lectura local y la parametrización del equipo en modo local dispondrá de un canal de comunicaciones óptico, según norma UNE-EN 61.107, siendo opcional un segundo a través de un puerto serie RS-232, o de cualquier otro soporte que, a juicio del operador del sistema, reúna, como mínimo, las prestaciones de los dos anteriores.
La parametrización del registrador sólo podrá realizarse por el encargado de la lectura o en quien éste delegue para la realización de esta tarea. En el equipo quedará constancia de la hora exacta en que se produce dicha reprogramación. La modificación de parámetros que afecten al error de medida y relaciones de transformación solo se podrá realizar en modo local. Para equipos de medida con más de un encargado de la lectura aplicará lo indicado en 7.8.
La operación de puesta en hora del registrador se realizará preferiblemente mediante sistemas GPS, pudiendo emplearse otros procedimientos que cumplan los criterios de seguridad indicados para la parametrización y permitan alcanzar un nivel de sincronismo que no distorsione el cálculo de los balances de energía.
En cualquier caso, los equipos mostrarán en su visor el valor acumulado de las variables medidas o registradas hasta el momento de la consulta, facilitando así su lectura.
Todos los elementos de comunicación entre el usuario y el equipo necesarios de información serán de libre acceso, sin verse afectados por la carcasa o los sellos de seguridad.
El protocolo de comunicación de los registradores para fronteras tipo 1, 2 y 3, no integrados en los sistemas de telegestión y telemedida de acuerdo con el artículo 9.9 del Reglamento unificado de puntos de medida, será definido por el operador del sistema. Para el resto de fronteras se utilizarán los protocolos de comunicación específicos autorizados para los sistemas de telegestión y telemedida.
Para puntos de los que es encargado de la lectura el operador del sistema, los registradores deberán incorporar el sistema de firma electrónica descrito en estas Instrucciones Técnicas Complementarias.
Los registradores dispondrán al menos de dos claves de acceso, una para consulta de los datos de medida y otra para sincronización y parametrización. La clave para consulta de datos de medida estará a disposición de los participantes del punto de medida y la de sincronización y parametrización estará a disposición de los encargados de la lectura o quién estos determinen. En equipos que se conecten al concentrador del encargado de la lectura a través de concentradores secundarios de libre instalación, el responsable del concentrado secundario de libre instalación dispondrá de la clave de sincronización y parametrización.
5.7 Excepciones para instalaciones.
Para instalaciones de medida anteriores a mayo de 1999 se admitirá las siguientes excepciones:
• Para puntos de medida tipo 1, 2 o 3, el sistema de medida empleado podrá ser a tres hilos u otro sistema alternativo previo informe justificativo del responsable del punto de medida y la validación del mismo por parte del encargado de la lectura.
• Carencia de certificado en origen de transformadores de tensión y/o intensidad.
• Siempre que cumplan las condiciones de precisión requeridas, podrá admitirse la utilización de los transformadores de tensión capacitivos existentes para la conexión de equipos redundantes o comprobantes.
• Podrán ser utilizados hasta el momento de su sustitución por equipo nuevo aquellos transformadores cuya clase de precisión sea igual o mejor que la indicada en el cuadro:
Punto Medida Tensión Intensidad 1 3 ó 4 hilos 0,5 0,5 2 3 ó 4 hilos 1 1
Para instalaciones de medida anteriores a marzo de 2004 se admitirá las siguientes excepciones:
• Carencia de autorización de uso de transformadores de tensión y/o intensidad.
Los equipos y/o instalaciones que puedan seguir siendo utilizados de acuerdo a las excepciones anteriormente indicadas les podrán ser de aplicación por parte de su encargado de la lectura las correcciones por imprecisión que se determines en los procedimientos de operación de medidas.
5.8 Criterios de sustitución de equipos.
Los equipos de medida averiados o identificados como defectuosos durante una verificación o inspección deberán ser sustituidos de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida, la normativa metrológica y demás normativa de aplicación.
Adicionalmente e independientemente de lo anterior, el responsable del punto de medida podrá modificar las instalaciones y equipos de medida de los que son responsables si las modificaciones son acordes a los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida.
La modificación de las instalaciones y equipos de medida con o sin rotura de precintos deberán ser autorizadas por el encargado de la lectura previa solicitud al mismo del responsable de la instalación de medida.
Los procedimientos de operación y los propios encargados de la lectura establecerán los mecanismos para la realización de modificaciones en las instalaciones de medida.
El encargado de la lectura establecerá si la modificación de una instalación requiere la realización de una nueva inspección y verificación de la instalación que será por cuenta del responsable del equipo de medida.
Para los casos en los que, por avería, se sustituya un transformador en una fase que haya sido aceptado con excepción de acuerdo a lo indicado en 5.7, se deberá sustituir la terna completa, adaptando así la instalación a los criterios establecidos por el Reglamento unificado de puntos de medida y demás normativa de aplicación.
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