Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 ene 2020
Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes de que transcurran 3 meses desde la entrada en vigor de esta orden se revisarán los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible para la determinación del régimen retributivo adicional aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en dichos territorios. Los precios de combustibles derivados de lo previsto en el apartado anterior tendrán efectos en la determinación del régimen retributivo adicional desde el inicio del segundo periodo regulatorio.
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eli/es/o/2019/12/26/tec1260#segundo