Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera. apartado 2 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, en los apartados 2, 3 y 4 del anexo I se publican las nuevas retribuciones reguladas de las actividades de distribución, transporte y plantas de GNL, correspondientes a los años 2018 y 2019, calculadas conforme a las fórmulas publicadas en los anexos X y XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, aplicando las últimas cifras de demanda disponibles. 2. Las diferencias entre los valores anteriores y los publicados en la Orden TEC/1367/2918, de 11 de enero, se liquidarán en el ejercicio 2019.
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