Art. 5
5 / 16En vigor desde 1 ene 2020
1. En el anexo II de la presente orden se publican las anualidades del año 2020 correspondientes al déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y al desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016, junto con su reparto entre los tenedores de dichos derechos de cobro. Se incluye como titular del derecho de cobro del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 a la sociedad Banco Santander, S.A., tras la aprobación de las Resoluciones de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC sobre la cesión de derechos de cobro del déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014, de las empresas Enagás Transporte, S.A.U., Nortegás Energía Distribución, S.A., sociedades del Grupo Naturgy, sociedades del grupo Redexis y Escal UGS, S.L., en virtud del artículo 10 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.
2. El déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 756.182.027,60 €, siendo la anualidad correspondiente a año 2020 de 71.900.273,55 € que incluye una amortización de 63.552.023,96 € y una retribución financiera de 8.348.249,58 € calculada por aplicación de la tasa de interés definitivo del 1,104% al principal pendiente de amortizar.
3. El desajuste temporal entre ingresos y costes del año 2016 pendiente de amortizar en el año 2020 asciende a 50.955.147,16 € e incluye una amortización anticipada de 1.226.467,74 € procedente del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La anualidad del año 2020 se eleva a 17.844.753,06 € e incluye una amortización del principal de 17.479.914,20 € y una retribución financiera de 364.838,85 €, calculada por aplicación al principal pendiente de amortizar el tipo de interés de 0,7160%.
4. Conforme con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, y en los artículos 66 y 61.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, dichas anualidades se abonarán mediante 12 pagos mensuales iguales que se liquidarán como pago único en cada una de las doce primeras liquidaciones del año, con prioridad en el cobro sobre el resto de costes del sistema.
5. Las anualidades correspondientes a los desajustes temporales entre ingresos y costes de los años 2015 y 2017 son nulas al haberse amortizado el principal pendiente mediante la aplicación del superávit de la liquidación definitiva del año 2018. La liquidación de dichas amortizaciones, así como de la amortización parcial del desajuste del año 2016 será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre.
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Proeli/es/o/2019/12/20/tec1259#art-5