Art. 1
1 / 16En vigor desde 1 ene 2020
1. El objeto de esta orden es establecer la retribución para el año 2020 de las empresas que realizan la actividad regulada de almacenamiento subterráneo básico y determinar los cánones de acceso aplicables a los usuarios de estas instalaciones a partir del 1 de enero de 2020.
2. Asimismo, conforme con la disposición transitoria tercera apartado segundo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, esta orden publica revisiones de las retribuciones reguladas de los años 2018 y 2019 de las actividades de distribución, transporte y operación de plantas de GNL.
3. Conforme con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la orden establece los importes, antes de impuestos, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, de los peajes y cánones aplicables al uso de las instalaciones de plantas de GNL y de transporte y distribución de gas natural, hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerza sus funciones al respecto, una vez aprobada la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las redes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/20/tec1259#art-1