Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2020
1. A partir del 1 de enero de 2020 los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad y los costes definidos como cuotas con destinos específicos serán los establecidos en los artículos 3 y 5, respectivamente, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre. 2. Con carácter transitorio, como compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico para el año 2020, será de aplicación la misma cuantía prevista para el año 2019 en el artículo 6, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre. 3. Con carácter transitorio, para el año 2020, la desagregación del importe de la factura que los comercializadores de energía eléctrica deberán aplicar de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, será la recogida en la disposición adicional primera de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.
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