Art. Disposición adicional única
3 / 8En vigor desde 1 ene 2020
A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del anexo X del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desde el 1 de enero de 2020 el funcionamiento de 1.500 horas/año derivado del cumplimiento de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, se considerará una condición de funcionamiento obligada para los siguientes grupos: Alcudia 5, grupo 3 (RO1-1066), Alcudia 6, grupo 4 (RO1-1067), Jinámar 8 vapor 4 (RO1-1047), Jinámar 9 vapor 5 (RO1-1048), Candelaria 9, vapor 5 (RO2-0093), y Candelaria 10, vapor 6 (RO2-0094).
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Proeli/es/o/2019/12/20/tec1258#disposicion-adicional-unica