Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2020
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2020 son las siguientes: Desajuste de ingresos (Euros) Anualidad FADE. 2.067.013.301 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005. 282.631.300 Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007. 94.239.120 Déficit 2013. 277.761.010 Total. 2.721.644.731 2. A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. 3. Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. 4. Una vez saldado el déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del año 2005 a sus titulares, según lo establecido en el artículo 13 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, las cantidades remanentes procedentes de la cuota con destino específico de 2020 para satisfacer este derecho de cobro, se considerarán ingresos liquidables del sistema del ejercicio en curso.
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eli/es/o/2019/12/20/tec1258#art-2