Art. 5
5 / 12En vigor desde 15 nov 2018
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será de veinticinco años.
2. El valor estándar de la inversión inicial para cada una de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden será el establecido en el anexo III.
3. Lo dispuesto en este artículo se regirá por lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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Proeli/es/o/2018/11/08/tec1174#art-5