Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 1 dic 2018
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/o/2018/11/05/tec1172#disposicion-final-primera