Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 dic 2018
Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes: Canarias Illes Balears Ceuta Melilla Gran Canaria. Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera. Ceuta. Melilla. Tenerife. Lanzarote-Fuerteventura. La Palma. La Gomera. El Hierro.
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