Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 1 dic 2018
1. Esta orden tiene por objeto redefinir los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de Illes Balears, establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en al apartado 3 del citado artículo 3. 2. Igualmente, la presente orden tiene por objeto modificar el anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda del citado real decreto.
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eli/es/o/2018/11/05/tec1172#art-1