Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 oct 2018
Las medidas incluidas en la presente orden ministerial se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, sin que en ningún caso suponga un aumento de los costes.
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