Art. [preambulo]
En vigor desde 1 may 2024
PREÁMBULO
La necesidad de abordar en nuestro país una reforma de la Administración y del empleo público constituye un compromiso contemplado en el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivos, entre otros, la simplificación y digitalización de los procesos y procedimientos administrativos. El cumplimiento de este compromiso sería imposible sin una revitalización de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, la garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos, la regulación de la evaluación del rendimiento con arreglo a un marco basado en las competencias y el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional.
Los mencionados elementos de este conjunto sistémico se han abordado en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. La planificación estratégica de recursos humanos tiene un lugar central en este sistema de reformas en materia de función pública, al ser el vértice sobre el que se articula la reforma de la ordenación y la gestión de los recursos humanos.
En el artículo 107.4 de dicho real decreto-ley se dispone que la planificación estratégica de los recursos humanos se estructura a través de planes de ámbito general y planes específicos de los departamentos ministeriales u organismos públicos, sin perjuicio de planes de reestructuración de sectores concretos, y que el departamento ministerial con competencias en materia de función pública dictará las normas y directrices para la elaboración de dichos instrumentos de la planificación estratégica.
En su actuación y relaciones la Administración del Estado se rige por el principio de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Las implicaciones de una planificación anticipativa y estimuladora de estas reformas deben tener un soporte que permita una visión amplia sobre la Administración Pública, como agente transformador y eficiente de los servicios públicos que diariamente presta.
La planificación estratégica de los recursos humanos se constituye como el principal instrumento para alinear los objetivos de la administración y sus políticas públicas, con las necesidades de personal, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo. Sólo con ella será posible verificar si los medios humanos y sus perfiles técnicos son adecuados para llevar a cabo los objetivos, con el fin de garantizar la continua adaptación de la organización a sus necesidades reales. La planificación de los recursos humanos, unida al empleo de herramientas tecnológicas y de los datos, constituye una palanca del cambio cultural hacia una gestión de los recursos humanos basada en competencias.
La planificación estratégica de los recursos humanos tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Sirve para dotar de transparencia y previsibilidad a las ofertas de empleo público y, por extensión, a los procesos de selección de los recursos humanos y presta especial atención a los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Finalmente, la evaluación de desempeño es el elemento que cierra el sistema de la planificación, asegurando que los objetivos estratégicos definidos en los planes de actuación en cada ámbito se cumplen de manera efectiva y dotando de información basada en evidencias a la planificación estratégica de recursos humanos.
Esta planificación es también palanca de la transformación digital de la Administración del Estado, con el fin de anticipar, aprovechar y liderar los cambios que ésta supone para las funciones, los puestos de trabajo y la organización de la prestación de los servicios públicos. En concreto, la planificación estratégica de recursos humanos orienta las mejoras y desarrollos tecnológicos necesarios para la ordenación y gestión integrada de los recursos humanos.
En este contexto, y en virtud de la habilitación legal, la presente orden contempla el papel destacado que asume este ministerio en la adopción de directrices o elaboración de planes de ámbito general que aseguren una gobernanza global, coordinada y cohesionada del sistema. Así, la presente orden aboga por una gestión coherente e integrada que fortalezca a la Administración en su conjunto y ordene los ámbitos de toma de decisión en el empleo público.
La presente orden, sobre la base de la planificación como principio de actuación de acuerdo con la ley 40/2015, de 1 de octubre, conceptualiza y fija los objetivos de la planificación estratégica de recursos humanos, determina las actuaciones concretas en la materia por parte de la Secretaría de Estado de Función Pública, y da directrices para la determinación del contenido y elaboración de los instrumentos de planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, siendo estos los planes de ámbito general, los planes específicos y los planes de reestructuración de sectores concretos.
Los planes de ámbito general se aprobarán sobre la base de la información de los planes específicos, con vigencia anual alineada con el ciclo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Los planes de reestructuración se enfocan a atender a aquellas circunstancias que comprometan de manera significativa la prestación eficaz de los servicios o el cumplimiento de los objetivos estratégicos, pudiendo afectar a la competencia de uno o varios departamentos ministeriales u organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes.
Por su parte, las disposiciones adicionales establecen diversas actuaciones de coordinación como la actualización de las relaciones o catálogos de puestos de trabajo para el año 2024, o la reforma del sistema de explotación de la información estadística. La disposición transitoria única prevé las reglas de aplicación de la planificación estratégica para el ejercicio 2024, como proyectos piloto que informen la oferta de empleo público del año 2025.
La presente orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, se trata de un instrumento necesario y adecuado, para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. De igual modo, la norma garantiza el principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para lograr los objetivos propuestos y el de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable. Además, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que se definen claramente los objetivos de esta orden ministerial, y en su tramitación esta ha sido sometida a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2024/04/26/tdf380#preambulo-pr