Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 may 2024
A fin de que el tratamiento estadístico realizado por el Registro Central de Personal pueda contribuir a la elaboración y seguimiento del resto de instrumentos de planificación contenidos en la presente orden, se reformará el sistema de explotación de la información estadística, con el propósito de hacer más accesible dicha información a los órganos competentes en materia de personal.
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eli/es/o/2024/04/26/tdf380#disposicion-adicional-tercera