Art. Disposición adicional primera
8 / 12En vigor desde 1 may 2024
Los departamentos ministeriales, sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, podrán analizar las relaciones o catálogos de los puestos de trabajo vigentes para identificar las mejoras y las actualizaciones que impliquen expedientes de modificación o supresión de dichos puestos, especialmente aquellos puestos que se encuentren vacantes por un periodo superior a tres años, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/o/2024/04/26/tdf380#disposicion-adicional-primera