Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 may 2024
A las personas que ocupen puestos considerados de personal directivo público profesional a la fecha de la entrada en vigor de esta orden no les serán de aplicación las especialidades establecidas en el capítulo II en tanto permanezcan en tales puestos. Las especialidades procedimentales establecidas en esta orden se aplicarán a los procedimientos de provisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.
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