Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
5 / 9En vigor desde 1 may 2024
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de la Función Pública creará un repertorio, de carácter público, de puestos de personal directivo público profesional en el que se relacionarán todos los puestos directivos de esta naturaleza de la Administración del Estado, que contendrá en todo caso la información general del puesto.
2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria, deberá determinarse en dicho repertorio el perfil requerido para el desempeño del puesto, detallando los requisitos y las competencias profesionales.
3. Cada departamento ministerial y entidad del sector público institucional estatal deberá remitir la información correspondiente a sus puestos directivos, con arreglo a un modelo normalizado aprobado por la Comisión Superior de Personal, a la Dirección General de Función Pública, que será el órgano competente para su inscripción en el repertorio.
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Proeli/es/o/2024/04/26/tdf379#art-5