Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 7 jun 2025
1. Se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas. 2. El incumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 1 será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 107.19 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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