Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 mar 2025
1. La presente orden tiene por objeto la adopción de medidas para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante o CLI. 2. La presente orden introduce mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y de los alias identificativos de mensajes cortos, mensajes multimedia y servicios de mensajería conversacional (SMS/MMS/RCS). 3. Asimismo, la presente orden establece medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada para la prestación del servicio de atención a clientes o para la realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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eli/es/o/2025/02/12/tdf149#art-1