Art. Disposición adicional cuarta
16 / 20En vigor desde 2 abr 2005
Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado será de aplicación lo dispuesto en la Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación por los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que no procederá, en estos supuestos, la tramitación del procedimiento de reintegro.
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Proeli/es/o/2005/03/21/tas816#disposicion-adicional-cuarta