Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 2 abr 2005
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés legal del dinero en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal.
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eli/es/o/2005/03/21/tas816#art-11