Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

13 / 16
En vigor desde 6 abr 2003
El registro telemático que se crea en el Servicio Público de Empleo Estatal al que se hace referencia en el artículo 9.1 de esta Orden, se atenderá con los medios personales y materiales del Instituto Nacional de Empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/03/14/tas770#disposicion-adicional-primera