Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
13 / 16En vigor desde 6 abr 2003
El registro telemático que se crea en el Servicio Público de Empleo Estatal al que se hace referencia en el artículo 9.1 de esta Orden, se atenderá con los medios personales y materiales del Instituto Nacional de Empleo.
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Proeli/es/o/2003/03/14/tas770#disposicion-adicional-primera