Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 6 abr 2003
1. Los Servicios Públicos de Empleo procederán a resolver las solicitudes de autorización y notificarlas en el plazo máximo de quince días. 2. La concesión de la autorización para realizar las comunicaciones a las que se refiere la presente Orden permitirá al autorizado realizar dichas comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo. 3. La autorización concedida se mantendrá mientras se cumplan las condiciones fijadas en la resolución de concesión.
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eli/es/o/2003/03/14/tas770#art-7