Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 16En vigor desde 6 abr 2003
1. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán los documentos en los que se formalizará la solicitud de autorización para el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de la contratación laboral. En dicho documento se harán constar las cláusulas y condiciones que los solicitantes deben aceptar para ser autorizados.
2. El documento de solicitud de autorización que los Servicios Públicos de Empleo establezcan podrá ser facilitado a los interesados por medios telemáticos.
3. Los Servicios Públicos de Empleo establecerán el procedimiento que permita la identificación del solicitante y, en su caso, el título jurídico y profesional en virtud del cual actúa, ya sea mediante aportación de documentación o el uso de medios telemáticos con utilización de la firma electrónica.
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Proeli/es/o/2003/03/14/tas770#art-4