Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 16En vigor desde 6 abr 2003
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:
1. Solicitud y concesión de autorizaciones de uso.
2. Transmisión del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo primero de esta Orden.
3. Consultas relativas a la gestión de autorizaciones y comunicaciones realizadas por los usuarios.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/03/14/tas770#art-10