Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 6 abr 2003
La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades: 1. Solicitud y concesión de autorizaciones de uso. 2. Transmisión del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo primero de esta Orden. 3. Consultas relativas a la gestión de autorizaciones y comunicaciones realizadas por los usuarios.
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